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Rigen nuevos precios del boleto capitalino.



Desde este domingo rigen los nuevos valores de los boletos del transporte urbano colectivo de Montevideo: $ 21 para el viaje común y de 1 hora y $ 32 para viajes diferenciales y de 2 horas.
La Intendencia de Montevideo (IMM) justificó el cambio por el incremento en 13% en el precio del dólar durante los últimos meses y descartó que esté relacionado al aumento de 9,7% promedio registrado en el precio de los combustibles.
El director del Departamento de Movilidad Urbana, Néstor Campal, explicó que “los factores que tienen mayor incidencia en la paramétrica del precio del boleto son el aumento del dólar y los aumentos salariales en el sector, que obligan a aumentar un peso”.
Campal afirmó que durante la actual administración departamental “se ha logrado, en términos reales,  una rebaja de 4% en el precio del boleto". Y explicó: “Si uno compara el crecimiento del Índice de Precios al Consumo (IPC) con respecto al precio del boleto, vemos eso”.
Desde que asumió en 2010 la intendenta Ana Olivera, cada vez que aumentaba el boleto la prédica de los jerarcas municipales era que el tique subiría un peso por año. La anterior suba había sido el 2 de enero de 2013. En ese momento se habló sobre el “compromiso” del gobierno municipal con esa política.
 “La idea era aumentarlo una vez por año pero lamentablemente las condiciones se modificaron demasiado”, dijo a El Observador el secretario general de la comuna, Ricardo Prato, en relación al aumento del dólar.
Los nuevos valores son los siguientes:
- Viaje común y viaje una hora $ 21
- Viaje de Jubilado o Pensionista Categoría A $ 6
- Viaje de Jubilado o Pensionista Categoría B $11
- Viaje de Estudiante Categoría A $10,50
- Viaje de Estudiante Categoría B $14,70
- Viaje Zonal $12
- Viaje Céntrico $14
- Viaje Diferencial (líneas D 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 11) $32
- Viaje 2 horas $32
- Viaje combinación metropolitana $ 32
El Observador

Gobierno


De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección." Además, "el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"(...).
"Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental."